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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 18

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- Las convocatorias para las sesiones contendrán referencia expresa de la fecha

y lugar en que se celebrarán, naturaleza de la sesión y el orden del día que contendrá, por

lo menos, los siguientes puntos:

I. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión;

II. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; y

III. Los asuntos determinados a tratar.

De cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos tomados.

Fuente oficial: consultar publicación

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