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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 31

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Los Reglamentos que establezcan la organización y regulen la operación de

los Sistemas Municipales, serán expedidos por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la

disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros, así como a la posibilidad de

riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, incorporando a su organización a los

sectores representativos del Municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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