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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad, dentro de sus respectivos

Municipios:

I. F ormular y conducir la política y Reglamentos de Protección Civil Municipal, en

congruencia con lo establecido en el orden Federal y Estatal;

II. Prevenir y controlar las emergencias y contingencias que pudieran presentarse en el

ámbito de su competencia;

III. Dar respuesta ante la situaciones de riesgos, alto riesgo, emergencia o desastre que se

presenten en el Municipio, sin perjuicio de solicitar apoyo a las Autoridades de Protección

Civil; y

IV. Concertar acciones con los sectores público social y pr ivado en materia de protección

civil conforme a la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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