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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 29

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. - En cada uno de los municipios del Estado se establecerán Sistemas de

Protección Civil, con la finalidad de organizar los planes y programas de prevención, auxilio

y apoyo a la población ante situaciones de emergencia o desastre. Al frente de cada

Sistema, estará el Presidente Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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