Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 28
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Corresponde al Director de Protección Civil:
I. Coordinar, supervisar, y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de
las atribuciones de la Dirección;
II. Coordinar las acciones de la Dirección con las autoridades Federales, Estatal y
Municipales, así como con los sectores social y privado, para organizar la prevención y
control de altos riesgos, emergencias y desastres;
III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Dirección;
IV. Designar al personal que fungirá como inspector, en las inspecciones que se realicen
en los establecimientos de competencia estatal;
V. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia estatal, en
la forma y término que establece esta Ley, así como en su caso aplicar y ejecutar las
sanciones que correspondan;
VI. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, los que le confiera el
Secretario General de Gobierno, o las que autorice el Consejo de Pr otección Civil del
Estado de Nuevo León.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUEVO LEÓN. LA CONTRALORÍA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA (IV.3o.A.109 A)
- DIRECTOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESPONDER LA SOLICITUD DE PAGO INDEMNIZATORIO POR LA INCORPORACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIED (IV.3o.A.30 A (10a.))
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (112)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (173)
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