Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 27 BIS

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 27 BIS.- En el caso de establecimientos como casinos, centros de apuestas, salas

de sorteos, casas de juego y similares, deberán contar con sus propias unidades internas de

respuesta. Asimismo, en dichos establecimientos se deberán realizar, con la asistencia de

personal de la Dirección de Protección Civil y de la autoridad municipal, simulacros de

evacuación para hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis