JUEGOS Y APUESTAS, ESPECTADORES DE LOS.
La circunstancia de que un centro social no esté dedicado expresamente a juegos de azar, no basta para suponer que en él se juega en forma permitida, sino que es necesario comprobar la existencia del permiso expedido por cualquiera autoridad para tales juegos, pero como los juegos de ruleta y baraja no son de los que una autoridad municipal puede permitir, según el artículo 3o. de la Ley Federal de Emergencia sobre Juegos y Apuestas, basta que el quejoso haya sido sorprendido como espectador de dichos juegos, para que haya incurrido en responsabilidad, de acuerdo con la fracción II del artículo 5o. de la invocada ley, sin que valga alegar en contrario, la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VI del artículo 15 del Código Penal, ya que la misma requiere que el reo ignore las circunstancias del ofendido, que hacen delictuoso el hecho perseguido, lo que es cosa muy distinta de ignorar los preceptos de ley que determinan la licitud de ese hecho, ignorancia que no sirve de excusa para su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306645-5a642408/juegos-y-apuestas-espectadores-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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