JUEGOS DE AZAR Y JUEGOS CON APUESTA.
Existe motivo, de la mayor importancia, para conceder a los acusados el amparo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, de la Ley de Juegos y Sorteos, que dice: "Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: a los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita"; si no quedó demostrado que en el lugar en que fueron sorprendidos, se acostumbrara jugar en forma ilícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296590-387fe2b6/juegos-de-azar-y-juegos-con-apuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9538/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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