JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-
No se integra el tipo previsto en la fracción II del artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuando los espectadores aprovechando la celebración de un juego lícito, por no estar prohibido ni ser realizado en sí mismo con apuestas, llevan a cabo éstas entre sí, tanto menos, si el juego de apuestas, no juego con apuestas, catalogado entre los permitidos y sin estar sancionado penalmente, sólo da lugar a la imposición de una sanción administrativa, en los términos del artículo 17 de la ley mencionada, que establece que las infracciones a la ley o a sus reglamentos que no constituyan delitos, serán sancionadas con multa de cien a diez mil pesos o por arresto hasta de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906555-91eca893/juegos-prohibidos-inexistencia-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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