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JUEGOS PROHIBIDOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6027

El artículo 4o. del Reglamento de Juegos para el Distrito y Territorios Federales establece: "Las infracciones en materia de juegos, que constituyan delito conforme al Código Penal en vigor, se castigarán con las penas en él impuestas; las demás infracciones se castigarán administrativamente, con multa de veinte mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia; pudiendo clausurarse el establecimiento o casa de juego, si las infracciones son frecuentes, o cuando no se pague la multa impuesta". Ahora bien, del texto de esta disposición, se desprende que para su aplicación, deben existir estos requisitos: 1o. La comisión de la infracción; 2o. La frecuencia de la misma; y 3o. La falta de pago de las multas impuestas, y es indudable que si no se comprueba ninguno de dichos requisitos, sino que simplemente se ordena la clausura, puede que tenga conocimiento de que en ese establecimiento se practicaban juegos prohibidos en el reglamento mencionado, tal decisión es incorrecta, pues aunque se concede a la Secretaría de Gobernación la facultad para clausurar un establecimiento o casa de juego, esa facultad se encuentra normada por aquellos requisitos, sin que sirva para el caso la relativa presunción que se pudiera deducir del hecho de que en el local relativo se encontraran "fichas de las utilizadas para apuestas", si no se encuentran pruebas con las que se acredite que, efectivamente se jugaba contraviniendo el reglamento aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327427-69574ce7/juegos-prohibidos-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8828/41. Cinco Gan Camilo y coagraviado. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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