JUEGOS PROHIBIDOS.
El reglamento relativo en el Distrito Federal, no faculta a las autoridades administrativas para imponer a los que se entreguen a juegos prohibidos, pena alguna, sino que, en cumplimiento del artículo 17 del propio reglamento; deben hacer la consignación de los responsables, al agente del Ministerio Público o a la autoridad judicial, para los efectos legales, ya que esos juegos constituyen delitos contra el orden público, y la facultad que la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales da al gobernador, de vigilar cuidadosamente la conservación del orden, de la paz y de la moralidad públicos, no puede entenderse que le confiere atribuciones propias a los funcionarios judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283267-7b602471/juegos-prohibidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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