JUEGOS, PERMISOS PARA LOS.
Si se solicita permiso para el funcionamiento de un juego, afirmándose que no está prohibido y que por tanto es lícito y es negado el permiso, por estimar la autoridad que dicho juego no está comprendido en el artículo 2o. de la Ley General de Juegos y Sorteos, sin que el solicitante aporte pruebas para demostrar su afirmación, tal juego debe considerarse entre los prohibidos, para los efectos de la ley, pues planteada así la cuestión es evidente que corresponde al solicitante la carga de la prueba y no a la autoridad, ya que el que afirma está obligado a probar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322933-2bffc065/juegos-permisos-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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