JUEGOS PROHIBIDOS.
El que a ellos se dedique en el Distrito Federal, queda sujeto a lo que establece el artículo 872 del Código Penal del mismo Distrito, que no puede ser aplicable sino por la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284419-671a349f/juegos-prohibidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1476. Indice Alfabético. Amparo 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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