JUEGOS PROHIBIDOS.
El vocablo "local", que emplea el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, equivale a lugar o a cualquier sitio, de tal manera que si el ilícito se practica en la vía pública, tal circunstancia no le quita el carácter de delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261610-8055c72c/juegos-prohibidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2327/60. Jesús Castillo Montalvo. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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