JUEGOS PROHIBIDOS, DELITO DE.
El artículo 257, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dispone que se impondrá prisión de seis días a tres meses y multa de cien a mil pesos, a los que tengan o administren casa o local de juego en que se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única y principalmente del azar. Ahora bien, si el acusado únicamente prestaba sus servicios como tallador, sólo era un empleado de la casa de juego, y como no era de su propiedad ni tenía su administración, no cometió el delito previsto por la fracción citada, y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309726-5e7eba38/juegos-prohibidos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUEGOS PROHIBIDOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACIÓN GENERAL).- (1618)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACION GENERAL). (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS, ELEMENTOS MATERIALES QUE INTEGRAN EL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.- (1616)
- JUEGOS PROHIBIDOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis