JUEGOS PROHIBIDOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
El artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, dice: "Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso: II. A los dueños, organizadores, agentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma". Es evidente que hay que tomar en cuenta que el concepto "empresa" que emplea la ley, no es el vulgar aplicable a cualquier actividad humana que se emprende, sino al técnico a que se refieren las leyes mercantiles y civiles y que entre sus características tienen la de su estabilidad o permanencia, ya que de otra manera, no se referiría a "dueños", "organizadores", "gerentes", etcétera, por lo que situaciones esporádicas, no quedan incluidas en la fracción que se comenta; máxime cuando el lugar en donde se crucen las apuestas no es propiedad de particulares y no podría ser objeto de clausura por este tipo de hechos, por lo que, cuando mucho, los infractores tal vez podrían sancionarse administrativamente, en términos del artículo 17 de la ley en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258856-c877ca5d/juegos-prohibidos-interpretacion-de-la-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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