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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 27

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- La Dirección de Protección Civil, promoverá que los establecimientos a que se

refiere esta Ley, instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorándo los y

coordinando sus acciones directamente o a través de las unidades municipales.

Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la Dirección de Protección Civil o de la

unidad municipal, según corresponda, cuando menos dos veces al año, simulacros para

hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres.

Fuente oficial: consultar publicación

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