LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 50
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres,
sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades estatales y municipales de
protección civil, la Dirección de Protección Civil será quien coordine las trabajos de
respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
2018)
CAPITULO VIII BIS
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADAM
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 50.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres,
sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades estatales y municipales de
protección civil, la Dirección de Protección Civil será quien coordine l as trabajos de
respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis