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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 50

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres,

sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades estatales y municipales de

protección civil, la Dirección de Protección Civil será quien coordine las trabajos de

respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

2018)

CAPITULO VIII BIS

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADAM

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 50.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres,

sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades estatales y municipales de

protección civil, la Dirección de Protección Civil será quien coordine l as trabajos de

respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.

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