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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 50 BIS 1

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 50 BIS 1.- Quedan excluidos del cumplimiento de esta Ley, edificios que por lo

pequeño de sus estructuras y por la naturaleza de los servicios que bridan a la ciudadanía

no reciban visitas de niñas, niños y adolescentes, en donde los menores de edad no acudan

o donde no tengan permitido el acceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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