Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 50 BIS 1
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 50 BIS 1.- Quedan excluidos del cumplimiento de esta Ley, edificios que por lo
pequeño de sus estructuras y por la naturaleza de los servicios que bridan a la ciudadanía
no reciban visitas de niñas, niños y adolescentes, en donde los menores de edad no acudan
o donde no tengan permitido el acceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- BIENES, UBICACION DE LOS. (s/clave)
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