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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 50 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 50 BIS 2.- Protección Civil del Estado al concluir el año recibirá el informe anual

de los administradores de las personas perdida s y encontradas, así mismo publicándose

los resultados de los casos de menores perdidos y encontrados mediante la implementación

del Protocolo de Seguridad Código Adam, en el Periódico Oficial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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