Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 50 BIS 2
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 50 BIS 2.- Protección Civil del Estado al concluir el año recibirá el informe anual
de los administradores de las personas perdida s y encontradas, así mismo publicándose
los resultados de los casos de menores perdidos y encontrados mediante la implementación
del Protocolo de Seguridad Código Adam, en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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