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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 50 BIS 3

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 50 BIS 3.- Es obligación de los administradores que tengan a su cargo edificios

públicos o privados frecuentados por menores de edad:

I. Tener personas capacitadas y responsables para la activación del Protocolo de Seguridad

Código Adam, estas personas serán los Administradores;

II. Vigilar que se cumpla con la implementación del Protocolo de Seguridad Código Adam

en los edificios Públicos o Privados, designarán a las personas encargadas de capacitar a

los Administradores que serán los responsables de implementar dicho Protocolo; y

III. Mantener capacitadas a tantas personas como sean necesarias en el manejo e

implementación del Protocolo de Seguridad Código Adam proporcional al número de

menores que pudiesen acudir a estos establecimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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