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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 50 BIS 4

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 50 BIS 4.- Los Administradores tendrán la obligación de ordenar la realización

de por lo menos dos simulacros anuales, en los edificios Públicos o Privados frecuentados

por menores de edad, para que se tenga implementado en su Plan de Contingencia, el

Protocolo de Seguridad Código Adam.

Fuente oficial: consultar publicación

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