LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 50 BIS 4
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 50 BIS 4.- Los Administradores tendrán la obligación de ordenar la realización
de por lo menos dos simulacros anuales, en los edificios Públicos o Privados frecuentados
por menores de edad, para que se tenga implementado en su Plan de Contingencia, el
Protocolo de Seguridad Código Adam.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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