Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 50 BIS 5
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 50 BIS 5.- El procedimiento del Protocolo de Seguridad del Código Adam:
I. Cuando un padre, madre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que
labore en el edificio Público o Privado que su hijo se ha extraviado, este último de
inmediato obtendrá del padre, madre, tutor o encargado una descripción detallada
del menor, pero sin limitarse a:
a) Fecha y hora de su desaparición;
b) Fecha y hora en que fue recibida la información;
c) Información general: Nombre completo, apodos por los que se le conoce y responde,
sexo, edad, estatura, peso, vestimenta, color y tipo de zapatos, color de piel y ojos, color
de pelo y tipo de peinado, o si tiene algún padecimiento o discapacidad y cualquier otra
seña particular que permita identificarlo fácilmente, lugar de desaparición, datos completos
del o de la querellante y foto reciente.
II. El empleado alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión similar, que se ha
activado el "Código Adam" y proveerá la descripción provista por el padre, madre, tutor o
encargado del menor y dará el número de teléfono o extensión de donde se está haciendo
el anuncio. Será responsabilidad de cada Admin istrador de edificio que al momento de la
implementación de este código cuenten con este sistema;
III. El empleado escoltará al padre, madre, tutor o encargado hacia la salida principal donde
se encontrará con él administrador y simultáneamente, todas las puertas de salida serán
vigiladas para evitar la salida del menor sin su padre o madre, tutor o encargado;
IV. El Administrador del edificio Público o Privado habrá de coordinar los recursos que estén
a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en los alrededores de la
estructura que administra;
V. En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén por abandonar el
mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente
designada por el Admi nistrador, si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el
edificio, les será permitido una vez se determine que ningún menor que salga es el que se
está buscando y el presunto padre, madre, tutor o encargado presente una identificación
oficial con foto;
VI. Después de anunciado el Código Adam por los altoparlantes, u otro sistema de difusión
similar, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos o más de ellos,
según se estime necesario, por cada área para que verifiquen y certifiquen que el menor no
se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o
aquellos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a
llevar a cabo la búsqueda;
VII. Si el menor no es hallado en un período de diez minutos se llamará al número telefónico
de emergencias 911 y se le informará la situación para que personal de Seguridad Pública
o Emergencias del Estado se apersonen inmediatamente al lugar;
VIII. Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado
al padre, madre, tutor o encargado del mismo inmediatamente; y
IX. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, madre, tutor o
encargado se deberán utilizar los medios más razonables pa ra demorar la salida de esta
persona del edificio, en lo que se da aviso a las autoridades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALERTA AMBER MÉXICO. PARA EFECTOS DE SU ACTIVACIÓN, EL SUPUESTO DE RIESGO INMINENTE EN QUE SE ENCUENTRA UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE SUFRIR DAÑO GRAVE A SU INTEGRIDAD PERSONAL PO (XXX.3o.5 P (11a.))
- ALERTA AMBER. AL SER UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPORTADOS COMO DESAPARECIDOS SUSTENTADO EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTR (I.7o.P.11 K (10a.))
- ALERTA AMBER MÉXICO. TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR SU ACTIVACIÓN, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN TIENEN CONOCIMIENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE UN SU (XXX.3o.3 P (11a.))
- ALERTA AMBER MÉXICO. CUANDO SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS CRITERIOS PARA SU ACTIVACIÓN CONFORME AL PROTOCOLO NACIONAL RESPECTIVO Y EXISTE UNA ORDEN JUDICIAL PARA QUE LA FISCALÍA LA (XXX.3o.4 P (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE CONTRA LA PROBABLE DESAPARICIÓN FORZADA DE UNA NIÑA EN LA QUE ESTÁ INVOLUCRADO EL PROGENITOR QUE E (II.3o.P.52 P (11a.))
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