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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 50 BIS 5

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 50 BIS 5.- El procedimiento del Protocolo de Seguridad del Código Adam:

I. Cuando un padre, madre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que

labore en el edificio Público o Privado que su hijo se ha extraviado, este último de

inmediato obtendrá del padre, madre, tutor o encargado una descripción detallada

del menor, pero sin limitarse a:

a) Fecha y hora de su desaparición;

b) Fecha y hora en que fue recibida la información;

c) Información general: Nombre completo, apodos por los que se le conoce y responde,

sexo, edad, estatura, peso, vestimenta, color y tipo de zapatos, color de piel y ojos, color

de pelo y tipo de peinado, o si tiene algún padecimiento o discapacidad y cualquier otra

seña particular que permita identificarlo fácilmente, lugar de desaparición, datos completos

del o de la querellante y foto reciente.

II. El empleado alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión similar, que se ha

activado el "Código Adam" y proveerá la descripción provista por el padre, madre, tutor o

encargado del menor y dará el número de teléfono o extensión de donde se está haciendo

el anuncio. Será responsabilidad de cada Admin istrador de edificio que al momento de la

implementación de este código cuenten con este sistema;

III. El empleado escoltará al padre, madre, tutor o encargado hacia la salida principal donde

se encontrará con él administrador y simultáneamente, todas las puertas de salida serán

vigiladas para evitar la salida del menor sin su padre o madre, tutor o encargado;

IV. El Administrador del edificio Público o Privado habrá de coordinar los recursos que estén

a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en los alrededores de la

estructura que administra;

V. En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén por abandonar el

mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente

designada por el Admi nistrador, si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el

edificio, les será permitido una vez se determine que ningún menor que salga es el que se

está buscando y el presunto padre, madre, tutor o encargado presente una identificación

oficial con foto;

VI. Después de anunciado el Código Adam por los altoparlantes, u otro sistema de difusión

similar, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos o más de ellos,

según se estime necesario, por cada área para que verifiquen y certifiquen que el menor no

se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o

aquellos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a

llevar a cabo la búsqueda;

VII. Si el menor no es hallado en un período de diez minutos se llamará al número telefónico

de emergencias 911 y se le informará la situación para que personal de Seguridad Pública

o Emergencias del Estado se apersonen inmediatamente al lugar;

VIII. Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado

al padre, madre, tutor o encargado del mismo inmediatamente; y

IX. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, madre, tutor o

encargado se deberán utilizar los medios más razonables pa ra demorar la salida de esta

persona del edificio, en lo que se da aviso a las autoridades.

Fuente oficial: consultar publicación

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