LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 67
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Se considerará zona de desastre de aplicación de recursos del Estado, aquella
en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno perturbador,
sean insuficientes los recur sos del o los municipios afectados, requiriéndose en
consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal. En estos casos el Gobernador del Estado
emitirá la declaratoria de zona de desastre, y pondrá en marcha las acciones necesarias
por conducto de la Secretaria General de Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS FEDERALES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- AGRARIO. TIERRAS AFECTADAS. SEÑALADAS CON PRECISION, NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE NO SE ENCUENTREN EN LA DEMARCACION POLITICA QUE LES ATRIBUYE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, RECURSOS CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DE (376)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
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