ZONAS FEDERALES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
La declaración de que una zona es federal, debe hacerse por el presidente de la República, y si bien la Secretaría de Agricultura y Fomento, tiene facultades para encomendar a otras personas los estudios necesarios, en relación con los cauces y corrientes y aun zonas federales, tales estudios sólo pueden tener el carácter de provisionales, porque las comisiones que se les confieren no constituyen una verdadera delegación, pues de ser así, contrariaría el texto del artículo 2o., párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Aguas, que encomienda exclusivamente al Ejecutivo de la Unión, la facultad de resolver en definitiva sobre esos puntos, haciendo la declaración respectiva. En consecuencia, tratándose de la declaración de zonas federales, el juicio de garantías sólo procede contra la resolución que dicte el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento y no contra las resoluciones provisionales de las autoridades subalternas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329212-49483005/zonas-federales-amparo-contra-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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