Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 95
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Los responsables de actos que generen daños en el medio ambiente serán
sancionados en los términos de la legislaci ón en materia de salud pública, equilibrio
ecológico y protección al ambiente, los reglamentos de policía y buen gobierno y demás
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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