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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Los responsables de actos que generen daños en el medio ambiente serán

sancionados en los términos de la legislaci ón en materia de salud pública, equilibrio

ecológico y protección al ambiente, los reglamentos de policía y buen gobierno y demás

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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