Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 96
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones
que deven gan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva, conforme las
disposiciones de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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