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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. - Los acuerdos que tomen las Autoridades de Protección Civil en cualquier

sentido, se notificarán a los interesados atendiendo en lo conducente, a lo dispuesto por el

Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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