Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 98
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. - Contra las resoluciones, determinaciones y acuerdos dictados por las
Autoridades de Protección Civil procede el recurso de revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis