REVISION.
Las autoridades responsables sólo pueden interponer revisión respecto del acto que de cada una de ellas se hubiere reclamado y no por actos que se refieran a otras autoridades.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/49. Castro Gutiérrez Jesús. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
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