REVISION.
No son de tomarse en cuenta las revisiones interpuestas por determinadas autoridades responsables, si en relación con los actos que se les atribuyen, se dictó sobreseimiento, y no expresan agravios que se contraigan a dicho sobreseimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7955/42. Aguado Osante Ramón. 25 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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