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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- El recurso de revisión tiene por objeto que el superior jerárquico examine el

acto o acuerdo que se reclama a fin de constatar si existe violación al respecto, pudiendo

confirmarlo, modificarlo o revocarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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