Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 99
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- El recurso de revisión tiene por objeto que el superior jerárquico examine el
acto o acuerdo que se reclama a fin de constatar si existe violación al respecto, pudiendo
confirmarlo, modificarlo o revocarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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