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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el superior jerárquico

de la autoridad que dictó el acto que se impugna, en un plazo no mayor de quince días

hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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