Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 100
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el superior jerárquico
de la autoridad que dictó el acto que se impugna, en un plazo no mayor de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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