Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- El escrito de revisión deberá contener el nombre y domicilio del recurrente, el

proveído, acto o resolución que se impugna, autoridad que lo emitió, fecha de notificación

o conocimiento, exposición sucinta de hechos, preceptos legales violados, pruebas y demás

elementos de convicción que estime el recurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 100Índice de la leyArt. 102 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis