Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 101
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- El escrito de revisión deberá contener el nombre y domicilio del recurrente, el
proveído, acto o resolución que se impugna, autoridad que lo emitió, fecha de notificación
o conocimiento, exposición sucinta de hechos, preceptos legales violados, pruebas y demás
elementos de convicción que estime el recurrente.
Fuente oficial: consultar publicación
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