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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuere obscuro o irregular, la

autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare,

corrija complete, de acuerdo con la presente Ley, señalándose en concreto sus defectos,

con el apercibimiento de que si no cumple dentro del plazo de cinco días hábiles se tendrá

por no interpuesto el recurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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