Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 102
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuere obscuro o irregular, la
autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare,
corrija complete, de acuerdo con la presente Ley, señalándose en concreto sus defectos,
con el apercibimiento de que si no cumple dentro del plazo de cinco días hábiles se tendrá
por no interpuesto el recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
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