REVISION.
Si el escrito de expresión de agravios y las copias que del mismo exige la ley, se presentan después del término que la misma concede para la interposición del recurso, debe considerarse que no se ha hecho valer en la forma legal, tenerse por no interpuesto y declarar ejecutoriada la sentencia a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809926-a3886d5e/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Drusina Manuel de. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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