REVISION.
Para que pueda tramitarse, es indispensable que la parte que promueve el recurso, exprese con la separación debida, en el escrito respectivo, los agravios que le cause la sentencia, y que acompañe las copias de dicho escrito, que la ley previene, y si no procede así, debe considerarse que la revisión no fue interpuesta en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338380-88876431/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Malo viuda de Briseño Sara y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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