REVISION.
Al escrito en que se interpongan la revisión, deberán acompañarse copias del mismo; una para el expediente y las demás para cada una de las partes, sea que la revisión se interponga directamente ante la Corte o ante el Juez de Distrito; y la falta de ese requisito, es motivo para considerar ilegalmente interpuesto el recurso y para declarar ejecutoriado el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282240-457bde9c/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1408. Indice Alfabético. Amparo administrativo 422/26. Vizcarra Gabino. 22 de abril de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 856. Amparo administrativo en revisión 3682/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. Ponente: Sabino M. Olea.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis