REVISION.
Si al interponer la revisión, el quejoso no cumple con los requisitos de hacerlo por escrito, expresando agravios, y de acompañar las copias necesarias de ese escrito, para que una quede agregada al expediente y las otras sean entregadas a las partes, debe considerarse que la revisión no está interpuesta en forma legal, y, por lo mismo, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280586-e597b815/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2763/27. López Moctezuma José María, la sucesión de. 19 de octubre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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