REVISION.
Cuando el escrito en que se interponga, se remita directamente a la Corte, el recurrente lo hará saber así al Juez de Distrito, y acompañará al escrito, copias del mismo, una para el expediente y las demás para cada una de las partes; y si por no haberlo hecho saber al Juez, éste declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia y la declaración causa estado, ya no cabe el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809847-964c4890/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Téllez viuda de Campos Josefa, sucesión de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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