REVISION.
Cuando las partes recurrentes residen en el lugar del Juzgado de Distrito, y, por lo mismo, no necesitan valerse del correo, sino que están en aptitud de hacer llegar personalmente al referido Juzgado sus escritos u oficios de revisión, no existe razón legal ni jurídica alguna para tener por interpuesto el recurso en el momento en que se depositan los escritos u oficios relativos en la oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816312-58ed518d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 531/39. Legislatura y gobernador del Estado de Durango. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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