REVISION.
Cuando las partes recurrentes residen en el lugar del Juzgado de Distrito, no existe razón legal ni jurídica alguna para tener por interpuesto el recurso en el momento en que se depositan los escritos u oficios relativos en la oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816750-bacba0c4/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de reclamación 2557/38. Cuevas de Martínez del Campo Mercedes, sucesión. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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