REVISION. ESCRITO DEPOSITADO EN EL CORREO.
Cuando las partes recurrentes residen en esta capital o sea en el lugar del Juzgado de Distrito y de la Suprema Corte de Justicia, y, por lo mismo, no necesitan valerse del correo, sino que están en aptitud de hacer llegar personalmente al referido Juzgado o a la Corte sus escritos u oficios de revisión, no existe razón legal ni jurídica alguna para tener por interpuesto el recurso en el momento en que depositan los escritos u oficios en la oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816962-9363be9e/revision-escrito-depositado-en-el-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 6756/44. González Almazán Timoteo. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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