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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- En la substanciación del recurso se a dmitirán toda clase de pruebas con

excepción de la confesional, así como aquellas que tengan el carácter de supervinientes;

en su desahogo y valoración, se aplicara supletoriamente el Código de Procedimientos

Civiles vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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