PRUEBAS.
Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio y con citación de la parte contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810783-01fdab45/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Campos Elías C. 12 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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