JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El examen y valoración de las pruebas debe ser hecho necesariamente, en relación con las acciones deducidas y excepciones opuestas, que mediante aquéllas se pretenda acreditar.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9997/42. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 2136, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
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