PRUEBAS.
No examinar las que se refieren a excepciones no opuestas, no importa violación legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282167-2fd53240/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4137/25. Morlote Peral Manuel. 26 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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