PRUEBAS.
El examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador, no en conjunto, sino separadamente, fijando el valor de cada una de ellas, y lo contrario importa una flagrante violación a las leyes que regulan la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282192-1171950b/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3621/25. Garza Doria viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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