Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 104
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- La autoridad que tramite el recurso, con base en la documentación, pruebas
y demás elementos existentes dictara la resolución en un termino de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha en que fue interpuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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