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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- La autoridad que tramite el recurso, con base en la documentación, pruebas

y demás elementos existentes dictara la resolución en un termino de treinta días hábiles,

contados a partir de la fecha en que fue interpuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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