PRUEBAS EN LA REVISION.
Cuando se trate de pruebas que completan las exhibidas con la demanda, la Suprema Corte, por equidad, puede permitir que dichas pruebas se presenten en la revisión y tenerlas en cuenta para el efecto complementario que se ha dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315104-0cf57324/pruebas-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3763/26. Colina José Antonio. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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